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abril  27, 2024

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La materia sucesoria internacional en prisma jurisdiccional

-Comentario al fallo “B.S., E.J. s/ sucesión ab-intestato” - CNCIV – SALA F - 25/10/2022

Por Fabiana Marcela Miguez


“La Prof. Dra. Stella Maris Biocca -al tratar el estatuto sucesorio- señala “que al igual que en toda otra relación jurídica que presente un elemento extraño al derecho local en donde se encuentre comprometido el interés privado de una persona, se debe diferenciar dos cuestiones determinantes:¿Cuál es la ley aplicable? y ¿cuál es el juez o tribunal con jurisdicción internacional competente?, y su correlato, ello es la eficacia extraterritorial de las decisiones materiales al caso concreto adoptadas; complejidad a la que se suman las profundas diferencias existentes entre las legislaciones en función del sistema que adoptan los varios ordenamientos nacionales, -impregnados todos, en mayor o menor medida de la noción de orden público-.Es pues que, a sabiendas de dicho escenario, y centrados sobre el particular respecto a los límites de la jurisdicción internacional en materia sucesoria reglada por la normativa nacional de fuente autónoma se procede a analizar el fallo propuesto dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 67, confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, en fecha 25 de octubre de 2022, en autos caratulados: “B.S.,E.J. s/ Sucesión Ab-Intestato”, Expte. 33051/2022, haciendo especial observación en ambos dictámenes fiscales de grado y de alzada, que como anexo integran también, el presente trabajo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: internacional, presente, nacional.

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